Cuando una pareja se separa, los gastos de los hijos no se detienen: el colegio, la comida, el médico, la ropa. Y muchas veces quien vive con los chicos termina cubriendo casi todo, mientras el otro aporta "cuando puede" o simplemente deja de hacerlo.
Si estás en esa situación, quiero que sepas algo: la pensión de alimentos es un derecho de tu hijo, no un favor. En este artículo te explico cómo se fija, cuánto puede ser, cómo pedirla y qué puedes hacer si el otro padre no cumple.
¿Qué cubre la pensión de alimentos?
"Alimentos" no es solo comida. El Código de los Niños y Adolescentes lo define como todo lo necesario para que tu hijo viva y se desarrolle:
- Sustento y vivienda.
- Vestido.
- Educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
- Asistencia médica y psicológica.
- Recreación.
La obligación corresponde a ambos padres. El que vive con el hijo aporta con su cuidado diario y sus propios gastos; el otro, normalmente, con una pensión en dinero.
¿Hasta qué edad se paga?
Por regla general, hasta los 18 años. Pero la obligación continúa si el hijo mayor de edad, soltero, sigue estudiando con éxito una profesión u oficio (hasta los 28 años), o si tiene una incapacidad que no le permite mantenerse.
¿Cómo se fija el monto?
En el Perú no existe una tabla oficial que diga "por un hijo se paga tanto". El artículo 481 del Código Civil le pide al juez equilibrar dos cosas:
- Las necesidades del hijo: su edad, colegio, salud y nivel de vida.
- Las posibilidades del padre que paga: sus ingresos y también sus otras obligaciones, como otros hijos que mantener.
Un dato que tranquiliza a muchas madres: la misma norma dice que no es necesario investigar rigurosamente los ingresos del obligado. Si trabaja de manera informal o esconde lo que gana, el juez puede estimarlo con indicios, como su forma de vida, su negocio o sus bienes.
¿Cuánto puede ser como máximo?
El Código Procesal Civil permite embargar hasta el 60% de los ingresos del obligado para cubrir alimentos. Ese tope es para todas las pensiones que pague, no por cada hijo. En la práctica, cuando hay un solo hijo, el porcentaje suele quedar bastante por debajo de ese máximo.
La pensión se puede fijar como un monto fijo o como un porcentaje del sueldo. Si es un porcentaje, tiene una ventaja: sube sola cuando al obligado le aumentan el sueldo, sin necesidad de un nuevo juicio.
La pensión es un derecho de tu hijo: no se negocia a cambio de visitas ni se renuncia.
Dos caminos para pedirla
1. Conciliación extrajudicial: si pueden ponerse de acuerdo
Si el otro padre está dispuesto a conversar, pueden firmar un acuerdo en un centro de conciliación. El Ministerio de Justicia tiene centros gratuitos, y la DEMUNA de tu municipalidad también concilia en temas de alimentos.
Lo importante es que el acta de conciliación con acuerdo tiene fuerza de título de ejecución: si luego no paga, puedes ir directo al juez para cobrar, sin discutir otra vez cuánto le corresponde a tu hijo. En el acta deben quedar claros el monto, la fecha de pago y la forma de pago (por ejemplo, depósito en una cuenta).
2. Demanda de alimentos: si no hay acuerdo
Si no hay forma de ponerse de acuerdo, presentas una demanda ante el Juzgado de Paz Letrado. Te cuento algo que muchas personas no saben: no necesitas abogado ni pagar tasas. El Poder Judicial tiene un formulario web de demanda de alimentos que puedes llenar desde tu celular.
Para presentarla necesitarás, como mínimo:
- Tu DNI.
- El acta de nacimiento de tu hijo.
- Los datos y la dirección del otro padre.
- Lo que sepas de sus ingresos: dónde trabaja, si tiene negocio, bienes o vehículos.
- Pruebas de los gastos de tu hijo: boletas del colegio, recibos médicos, pensiones de estudios.
Mientras dura el juicio, puedes pedir una asignación anticipada: una pensión provisional que el juez fija desde el inicio, para que tu hijo no espere meses sin apoyo.
¿Qué hacer si el otro padre no paga?
Una vez que la pensión está fijada por sentencia o por acta de conciliación, el incumplimiento tiene consecuencias serias. Estas son las herramientas, de la más directa a la más fuerte:
- Liquidación y embargo: pides al juzgado que calcule lo que debe (las pensiones devengadas) y que embargue su sueldo, sus cuentas o sus bienes.
- Descuento por planilla: si trabaja en planilla, el juez puede ordenar al empleador que descuente la pensión directamente.
- Inscripción en el REDAM: si debe tres cuotas, sucesivas o alternadas, puedes pedir que lo inscriban en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- Denuncia penal por omisión a la asistencia familiar: no pagar una pensión fijada judicialmente es delito, sancionado en el artículo 149 del Código Penal.
Estar en el REDAM tiene efectos reales: el deudor queda reportado en las centrales de riesgo, no puede contratar con el Estado ni postular a cargos públicos, y puede enfrentar un impedimento de salida del país. En mi experiencia, muchos deudores se ponen al día apenas reciben la notificación.
Lo que no se reclama se acumula: guarda cada voucher y anota cada mes impago.
¿Y si cambian las circunstancias?
La pensión no es para siempre igual. Si tu hijo entra a la universidad o el otro padre gana mucho más, puedes pedir un aumento. Si quien paga pierde su trabajo o tiene otro hijo, puede pedir una reducción. Pero ojo: mientras el juez no la cambie, la pensión fijada se sigue debiendo completa.
Errores que debes evitar
- Aceptar pagos en efectivo sin recibo. Pide siempre depósito en cuenta.
- Esperar a que "se ponga al día solo". Mientras más esperas, más difícil es cobrar.
- Firmar un acuerdo de palabra. Sin acta ni sentencia, no hay cómo exigirlo.
- Condicionar las visitas al pago. Son derechos separados y mezclarlos puede perjudicarte.
Asegurar la manutención de tu hijo es posible, y muchas veces más rápido de lo que imaginas. Si estás en esta situación, cuéntame tu caso y te digo cuál es el camino más corto.
Este artículo es información general y no reemplaza una asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que conviene revisar.